martes, 10 de julio de 2007

Acceso a la información; Participación y Transparencia

por Katherine Caceres

Cuando el presidente Lagos asume su cargo el año 2000, una de las imágenes que se recuerdan es la apertura de las puertas de la Moneda al público en general. Desde entonces, los ciudadanos y ciudadanas pueden ver al gobierno trabajando. El mensaje es claro: el gobierno pretende ser desde ahí una institución más transparente.
Uno de los aspectos importantes en la democracia es la transparencia que debe ejercer el gobierno y las instituciones en general. Dotar de herramientas en los procesos de la gestión publica a las personas y darles acceso a la información es hacerlos participes de la gestión. Ello contribuye a una participación ciudadana real y efectiva. Pero ¿Cómo pretender que las personas sean seres activos en la fiscalización de las labores del gobierno y las administraciones locales sino se les da información que les permita reunir los antedecentes necesarios para tener una opinión de los hechos, las acciones tomadas y las políticas públicas ejecutadas?.
Solo personas informadas de lo que ocurre en la administraciones pública y privadas pueden hacer un control activo y efectivo. Por tanto, información y participación contribuyen a la transparencia de las instituciones.
Suele señalarse que los funcionarios públicos entregan información muy limitada de los actos y procedimientos de la institución y ante el riesgo de cometer una falta, más vale abstenerse a entregar de información, esa pareciera ser la regla. También hay poca accesibilidad de las personas encargadas que deciden si la información puede ser pública. Lo anterior es vital para comprender los criterios definidos para divulgar o no la información. Estas son algunas de las quejas a las instituciones públicas de los usuarios, que entregan poca información, en comparación de las privadas que no entregan prácticamente información al público en general.
Es relevante señalar, que la ciudadanía requiere de instituciones públicas más transparentes, junto a ello es importante tener más y mejor información también de instituciones privadas.
En cuanto a la información del sector privado, los Chicago Boys realizaron muy bien su tarea de disminuir su acceso a la comunidad. De tener un registro de sociedades anónimas, un sistema relativamente abierto, se ha pasado al sistema actual que carece de acceso convirtiéndose en un sistema prácticamente inaccesible. Obtener información de sociedades cerradas es tan burocrático, son tantos los trámites, el tiempo y el dinero para solicitar información, sin contar con datos necesarios que deben tenerse, que todo resulta complejo y sumado al lento procedimiento, lo hace inaccesible.
Lo anterior no es menos relevante si se quiere tener mas transparencia en un sistema democrático y ello incluye tener información de instituciones privadas.
Ricardo Lagos Escobar realizó su memoria para el grado de Licenciado en el año 1962, titulada “La Concentración del Poder Económico”, esta investigación identifica directores de grandes empresas (1), el poder económico de estas, información relevante de los grandes grupos económicos de la época, por ejemplo señala el estudio que ese entonces un 4,2% de las empresas poseen el 59,2% de todo los capitales. Otra observación hace en el tema de la desigualdad en la distribución de la renta nacional, señala que es muy grande: el 9% de la población activa recibe el 43% del ingreso nacional, en tanto que el 91% restante recibe solo el 57% (2).
Sin duda, el trabajo arrojo impresionantes resultados, pero ello fue posible gracias al acceso a la información que tuvo el ex mandatario en aquellos años de las memorias anuales de estas empresas que eran a diferencia de hoy, información pública. Hoy si se quiere realizar el mismo análisis probablemente sea muy dificultoso, o quizás imposible de realizar.
Se necesita tener información de las instituciones en general y de los estudios que al interior de estos se realizan, que no se limite solo a pequeños compendios de información, que dejan con más interrogantes a los lectores. Es importante que no pensemos que la información puede ser pública solo cuando la autoridad lo decida, es necesario también que se facilite el acceso a información que puede ser pública cuando el usuario lo solicite. Ya que al parecer como regla general solo se divulga información cuando esta ya ha sido publicada.
En relación al marco regulatorio en Materia de Publicidad y Acceso a la Información Administrativa se establecía en la ley 18575 en su artículo 13 que uno o más reglamentos establecerán los casos de secreto o reserva de la
documentación y de los órganos de la Administración del Estado . Pero esta queda derogado por la incorporación del artículo 8 de la Constitución, cuando señala que sólo una ley de quórum calificado podrá establecer la reserva o secreto cuando la publicidad afectare el debido cumplimiento de las funciones de dichos órganos, los derechos de las personas, la seguridad de la Nación o el interés nacional.
Pero dicha ley aún no existe, por lo que toda información que sea denegada a causa de un reglamento, resolución, oficio, etc contravendría dicho mandato. Así el acceso a la información se hace más difuso porque ley no define claramente qué tipo de información o contratos se debe divulgar. Pero un efecto positivo de dicha reforma a la Constitución Política es que en el Congreso ya no podrán realizarse sesiones secretas establecidas por reglamento, dando más transparencia a las votaciones, porque quedaron tácitamente derogados el “Reglamento Sobre Secreto o Reserva de los Actos y Documentos de la Administración del Estado” y todas las resoluciones que dictaron los órganos de la Administración del Estado al amparo de la facultad del citado Reglamento.
Dentro del mismo marco legal de acceso a la información, cabe mencionar la iniciativa que otorga más transparencia de la información en la entrega de fondos públicos es la Ley Nº 19.862 y su reglamento, sobre registro de personas jurídicas receptoras de fondos públicos que obliga a los órganos y servicios públicos, incluidos en la Ley de Presupuestos y a los Municipios que efectúen transferencias, a llevar un registro de las entidades de dichos fondos públicos (3). Esta ley exige que esta información sea de conocimiento público, por lo que cualquier persona puede tener acceso a estas bases de información que deberán tener como registro las instituciones que transfieran estos fondos públicos.
La información existente en la práctica entonces, suele ser en muchos casos escasa y poco oportuna, entonces ¿cómo puede la ciudadanía tener una participación activa?
A pesar de lo anterior, La participación ciudadana ha estado en los discursos de los últimos presidentes chilenos y de la presidenta actual, a continuación algunas referencia de cada uno:
Eduardo Frei Ruiz-Tagle durante su mandato señaló que: “sólo los ciudadanos debidamente informados acerca de lo que ocurre en la gestión pública pueden ejercer un control activo al respecto”
Ricardo Lagos habló de la participación ciudadana como una “dimensión fundamental de todo sistema democrático, pues contribuye a que los derechos y deberes institucionalmente establecidos sean efectivamente reconocidos y ejercidos”1
La Presidenta Michelle Bachelet en septiembre del 2006 presentó públicamente la Agenda Pro participación Ciudadana de su Gobierno, ella contiene iniciativas que promueven la participación y el derecho ciudadano a la información.
Se reconoce la importancia otorgada a la participación ciudadana por los ex mandatarios y la actual Presidenta, como parte esencial de todo proceso democrático, pero se requieren de más esfuerzos para poner en práctica tales palabras, que hagan efectiva la importancia de esta. Sin embargo, se reconocen avances hasta la fecha, pero ellos no son suficientes. Basta con ver algunos sitios Webs que carecen de información que quizás puede ser relevante para muchos usuarios o que no tiene medio de contacto como teléfono o correo electrónico.
Así, entendiendo por participación ciudadana a la “incorporación de la Sociedad Civil en los procesos de toma de decisiones sobre asuntos públicos, fortaleciendo sus confianzas y certezas hacia el accionar público” (5) No basta con reconocer la importancia y no puede ser esto una realidad si no se entregan los instrumentos necesarios para acceder a la información que se requiera. Ya que si se tiene una sociedad civil débil y sin poder para acceder a la información, ello dañaría notoriamente la transparencia de los procesos y procedimientos, y por consecuencia la democracia del país, al no estar la sociedad civil en estos procesos de toma de decisiones por privársele de información.


Notas Bibliográficas
1)Dicha investigación descubrió, entre otras, que en aquel entonces un solo parlamentario pertenecía a directorios de 17 sociedades
2)La concentración del poder económico. Su teoría, realidad chilena – 1962 – Universidad de Chile. Obtenido en: http://www.cybertesis.cl/tesis/uchile/1962/lagos_r/html/index-frames.html (visitada en 1ª semana de Julio 2007)
3)Ver registro en http://www.registros19862.cl/ (visitada en 1ª semana Julio 2007)
4)instructivo presidencial 7 diciembre del 2000
5)www.mideplan.cl/admin/docdescargas/centrodoc/centrodoc_248.doc
6)Constitución Política de Chile, obtenida de http://www.bcn.cl/ (visitada en 1ª semana Julio 2007)
7)D.F.L. N° 1/19653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, otenido de http://www.bcn.cl/ (visitada en 1ª semana Julio 2007)
8)Ley Nº 19.862 y su reglamento, obtenida de http://www.bcn.cl/ (visitada en 1ª semana Julio 2007)

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