jueves, 5 de julio de 2007

La Puerta Giratoria

(o la excusa para el autoritarismo)



Los asuntos penales y de seguridad ciudadana poco a poco se han hecho temas centrales en la agenda pública, además de que son temas lo suficientemente clave como para sacar provecho político. El discurso de los actores políticos, oficialistas y de oposición, en la coyontura de la “puerta giratoria” puede parecer razonables a un cortisimo plazo, pero nadie ha reparado lo dañino de las declaraciones públicas en cuanto carcomen y destruyen el Estado de Derecho y el ámbito de libertad ciudadana.

Lo primero que tenemos que saber para desarrollar un juicio acerca de las actuaciones de los jueces, es saber como está articulado el sistema, porque no es posible pensar razonablemente que la mayoria de los ciudadanos e incluso parlamentarios, conozcan en lo mínimo los fundamentos del sistema procesal penal.


Hasta antes de la reforma procesal penal, en Chile teniamos un sistema extremadamente restrictivo que tenía un sistema heredado de los peores años de la inquisición católica. Si a mi se me acusaba de cometer delito, y ojo, solo acusación, se me enviaba directamente a la carcel “por mientras”, y luego el juez analizaba (mientras se estaba en la carcel) si uno era inocente o no. Por tanto a la mera acusación fundada o infundada se iba derecho a la carcel. Era un sistema de “disparo primero y hago las preguntas después”. Este sistema esencialmente hacía oidos sordos a la presunción de inocencia; y es claro, que si yo soy solamente ACUSADO, me mandaban de inmediato a la carcela por mientras y SOLO excepcionalmente se me daba libertad o algun otro régimen, como firmar todas las semanas etc... Por tanto existía la regla general que era la prisión y la excepción era la libertad (de allí el término “libertad provisional”).


En cuanto a las garantías del sistema antiguo, eran nulas, ya que el JUEZ investigaba y acusaba y juzgaba... veremos que esto es bastante discutible, ya que el juez es justamente JUEZ y PARTE. Por lo anterior además, el proceso era lento, por tanto uno muy bien podría estar en prisión dos años “por mientras” antes que ni siquiera se decidiera si uno era inocente o no... ¿Autoritario? ¿Injusto?, a todas luces, si...


La Reforma Procesal Penal vino a cumplir una obligación moral de respeto de los derechos de las personas, acerca del debido proceso de ley. Pensemos que cuando un sujeto es sometido a una proceso penal, tenemos a un endeble monigote esencialmente aplastable por la MOLE, el ESTADO, el gran monstruo gigante que llamamos LEVIATAN. Por tanto la reforma procesal penal, viene a dar real existencia al debido proceso, el debido proceso no es otra cosa que constituir GARANTIAS para los ciudadanos que se enfrenta al Leviatan. Si tu te quieres enfrentar como David a Goliat (100 veces más grande y más poderoso) mano a mano, vas a perder quieras o no quieras; el debido proceso y las garantias son las armas que pueden mantener la imparcialidad.


En lo concreto, la reforma procesal ahora es oral, por tanto es más rápida, además que se repartió lo que era el juez en el antiguo sistema; ahora el Ministerio Público investiga y acusa y los Jueces, Juzgan. El Ministerio Público tampoco acusa al “tun tun”, existen procedimientos formales, en donde el Ministerio Público acusa, en un foro público, a un sujeto, y ese sujeto tiene una defensa. Lo otro es que, con la reforma, se cambiaron los criterios para meter a la carcel. Atendiendo que, una persona es culpable de un delito sino hasta que no se dicte una sentencia por un tribunal imparcial en un proceso que respete todas las garantías, mientras no se dicte una sentencia, uno es INOCENTE, y por eso, hay que ser tratado como tal. No existe un trato de inocencia, cuando se detiene a una persona y se le mete a la Carcel. Por tanto esencialmente, toda persona es inocente y por tanto no se le puede detener, excepcionalmente se puede pedir prisión preventiva debido a consecuencias muy específicas, que veremos más adelante. Cabe destacar un primer punto, cuando en la prensa se habla de “Libertad Provisional” quiere decir que la regla general entonces es la prisión, eso a todas luces es un pensamiento fascista, que producto de un desconocimiento legal de los noticiarios, retrocedemos 500 años. Lo correcto es decir, quedó libre porque no se decretaron medidas cautelares, porque la regla general es la libertad.


Así las cosas, ahora podemos analizar fundadamente las críticas infundadas a un sistema que no es perfecto, pero es ante todo democrático y respetuoso del Estado de Derecho.




Lo Dicho y Hecho por los actores políticos


Y quedó libre, se perpetúa la impunidad en Chile”

Esta es la crítica más usada, y es la que más ignorancia presenta, da bastante que pensar ver a la prensa afirmar con toda segurar que “existe impunidad cuando se deja libre a una persona detenida”. Antes de ver esto, tenemos que diferenciar entre la audiencia de control de detención, la formalización de la investigación y el juicio final.

De forma muy breve, podemos decir que cuando se detiene una persona “con las manos en la masa”, se le lleva ante el juez de garantía, para examinar si la detención es legal o no, luego generalmente en esa audiencia el Ministerio Público presenta acusación; luego el Juez de Garantía da un plazo para la investigación. Luego de cumplido el plazo, se genera una acusación ( o no) y se da comienzo a un juicio, que terminará en una sentencia que generará condena.

Tipicamente, cuando tenemos una detención flagrante, por ejemplo,

    • Un robo con violencia, en donde el sujeto fue reducido por carabineros.

    • Ese detenido, se lleva a una audiencia de control de su detención para examinar si la detención fue hecha de acuerdo a derecho (y no fue una tincada infundada);

    • Luego el Ministerio Público presentaría una acusación que sería “robo con violencia”

    • Entonces en esa audiencia se imputa al sujeto ese delito

    • El Juez da plazo para investigar y cuando se cumpla el plazo se debe iniciar el proceso de juzgamiento (que tiene muchos detalles)

    • En esa misma audiencia el Ministerio Publico puede pedir medidas cautelares (incluido prisión provisional).

    • Pero aún, si no se dan medidas cautelares, el JUICIO CONTINUA.


Por tanto, NO HAY IMPUNIDAD, que una persona quede detenida “al tiro”, nada tiene que decir sobre la impunidad de un delito.

Es más, las medidas cautelares NO EVALUAN CULPABILIDAD, sino que el fundamento de una medida cautelar es POSIBILIDAD DE QUE EL SUJETO SE ESCAPE, Y PELIGRO PARA LA SOCIEDAD. PERO DE NINGUNA FORMA ES NI SERÁ, EVALUACIÓN DE LA CULPABILIDAD.

Una persona puede estar liiiiibreeeee hasta el juicio, y aún así lo van a condenar... una persona sin medidas cautelares sigue siendo un imputado objeto de un juicio y una investigación.


¿Hay Justicia cuando no aprisionan preventivamente a un personaje que ha cometido un delito violento?

En primer lugar, esa no es la pregunta que tenemos que hacer en materia de medidas cautelares en proceso penal. Si nosotros pensamos, de forma fascista, que cuando un carabinero detiene a una persona por un delito violente debemos meterlo a la carcel “al tiro”, estamos diciendo que la palabra del carabinero (o de la victima o de todos los testigos) vale mucho más que todas las garantías judiciales del Estado de Derecho en Chile. Decir que, una persona no tiene defensa, porque “se asegura” que se le pilló en algo delictual... es a simple vista, horrendo.

Les propongo un juego, que tal si yo con un carabinero y 10 amigos mios, aseguro que tal persona me ha robado y golpeado. ¿Es justo?. Si bien, tengo un respeto por los Carabineros y creo que en general no harán lo propuesto en mi juego... creo que no debemos arriesgarnos, ya que esencialmente el poder ( y si que tiene poder un carabinero ) da paso a los abusos. Por eso, que si yo me confabulo con 10 personas y 1 carabinero para acusar a alguien, esa acusasión DEBE pasar por un examen de RAZONABILIDAD, y ese EXAMEN, se realiza en lo que llamamos JUICIO, en donde todo lo dicho por los acusadores se pone a prueba, y da posibilidad a la defensa.

El Juicio, no es inmediato y exige preparación para la defensa y para la acusasión, por eso es imposible y autoritario decir que “No hay justicia, no quedó en prisión preventiva”


Las Formas antes que el Fondo

No en pocas ocasiones se ha escuchado que “quedó libre porque se hizo mal la detención”, y de inmediato tenemos a toda prensa criticando que existe mucho formalismo...

Debemos preguntarnos que son las formas en todo caso. Las formas son los medios que le imponemos a la LEVIATAN de regular su actuación. Decir por ejemplo, que solo se puede detener cuando hay delito flagrante es decir, “USTED LEVIATAN NO DETENGA A CUALQUIERA POR CUALQUIER COSA”, decir que una detención es ilegal cuando no se leen los derechos, es una forma de imponer límites al actuar del Estado. Pensemos que el Estado tiene tanto poder sobre los ciudadanos, que si quiere robar libertad a cualquier sujeto (todos somos iguales ante la ley) mediante detención, que por lo MENOS cumpla lo mínimo, y que si debe leer los derechos para que la persona pueda defenderse, DEBE HACERLO... Si el Estado no realiza una detención de acuerda a una forma, no ES PROBLEMA DE LOS JUECES, es problema del Estado que no supo instruir a sus agentes para realizar una medida tan poderosa como se debe (leyendo los derechos).

El Juez de Garantia, como todos los jueces en general, es un juez de garantía de derechos, garantía para que el Estado no se pase de la ralla.


El Juez de Garantía solo resguarda los Derechos de los Delincuentes

Si, y eso es obvio, si es el imputado de delincuente quien lo someten al pié de GOLIAT. Pero, también los jueces defienden a las víctimas. Cuando existen víctimas (ya que no todos los delitos tienen a la víctima presencialmente acusando), es de cargo del Ministerio Público pedir medidas o en su misma orgánica cuidarlas ellos mismo.


Algunos jueces son un peligro para la Sociedad

El único peligro para la sociedad es la desinformación y la ira producto de discursos estomacales. Yo no me hago cargo de lo que hacen los jueces, sin embargo, afirmar que un juez es un peligro para la sociedad, en el contexto de un proceso penal, es afirmar que no creemos en un sistema que respeta la libertad, la igualdad y la presunción de inocencia.


La Responsabilidad Compartida

El caso que desató la nueva ola de críticas, el del sujeto que usó a una señora de escudo humano, genera y genera errores; el último, es que el sujeto imputado dio un nombre falso... y está inubicable. Bueno... es un “condoro” indefendible; sin embargo, el único responsable son los jueces... ¿Y el Ministerio Público?, el órgano que acusa, y los Carabineros... que puede controlar la detención de cualquier ciudadano... Estimados, la culpa es compartida, y en este caso, los jueces son mucho menos responsable que el Ministerio Público o Carabineros


El Ejecutivo no comenta sentencias judiciales pero si comenta actuaciones judiciales

Mientras el Ministro Lagos Weber, intachablemente afirma que el Ejecutivo no comenta sentencias judiciales, respetando la separación de poderes. Sin embargo, el subsecretario Harboe, comenta actuaciones judiciales con lujo de detalles, incluso, va a “conversar” con el presidente de la Corte Suprema acerca de casos “discutibles”.

La separación de poderes, o distribución de funciones en un Estado de Derecho, ¿se aplican solo a las sentencias?. NOOOOO!!!!!!!. Un poder es independiente cuando no recibe ordenes de otro poder en sus actuaciones en general.

Pero quiero aclarar mi punto, yo creo que se pueden comentar sentencias judiciales desde el Ejecutivo, lo que NO puede hacerse es influir o “comentar” con el ánimo de presionar. Lo otro, el doble discurso no es admitible... se critica o no... pero no seamos bipolares.


Los Jueces Aplican la Ley, la ley que hicieron los parlamentarios.

Primero, la ley, esta ley que creó el código procesal penal, no fue hecha por parlamentarios, fue hecha por académicos, a petición del ministerio de justicia, en base a códigos extranjeros y a experiencias europeas. Lo que hizo el parlamento fue enchularlo un poco, que no es malo, pero el paso por el parlamento fue darle legitimidad democrática. En el parlamento se discutió el proyecto, pero no por todos los parlamentarios, ya que al ser un código esencialmente técnico y como no todos los parlamentarios son conocedores del derecho, no se pudo discutir por todos. Y esto no es malo, no queremos de representantes a tecnócratas; pero tenemos que ser claros, esta ley (como muchas otras) no fue leida ni aprobada concientemente por todos los parlamentarios, o si no recordemos lo dicho por diputada que su hijo fue detenido en base a una ley que ella misma aprobó.

Ahora, los jueces aplican la ley... si y punto. Pero la ley que no “pensaron” los parlamentarios.


Finalmente ¿Que le podemos criticar a los jueces?


El primer gran reproche a un juez, es que no aplique las leyes que se le manda a aplicar.

El segundo gran reproche, es que los jueces no cautelen los derechos de las personas que están llamados a proteger.

En los temas de seguridad ciudadana, los jueces no tienen nada que criticárseles, ya que resguardar la seguridad interna es rol del ejecutivo... los jueces juzgan en base a su procedimiento; no andan como el Juez Dredd o Robocop imponiendo justicia en la calle.

En cuanto al “criterio” de los jueces, acerca de decretar medidas cautelas o no, es totalmente lícito que un ciudadano en general critique la actuación de los poderes del Estado, ya que es una libertad de expresión que todos tenemos. Pero tenemos que tener cuidado de que por la crítica de los criterios pasemos a una crítica del sistema con un pensamiento fascista.

Estoy seguro que quizá si me asaltaren, y me entrevistaran en un tiempo inmediato al acto, diga cosas como “hay que matarlo a todos”, bueno, es entendible, uno en esos casos no habla con la cabeza sino con la IRA y el ODIO. Pero no tenemos que perder nunca de vista que el Derecho es interponer la razón en vez de una decisión estomacal trasnochada y político contingente.




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