sábado, 9 de junio de 2007

¿Estado Social? ¿Así Nomás?


¿Estado Social? ¿Así nomás?


Branislav Marelic Rokov

Durante la semana recién pasada, un grupo de diputados enviaron un proyecto de reforma constitucional1; esta moción consiste en cambiar el artículo 4º de la Constitución por el siguiente: “Chile es un Estado Social y Democrático de Derecho”, la principal novedad de esta nueva definición de lo que es Chile, es el carácter Social. Lo que cabe preguntarnos con respecto a esta reforma es su razón de ser y que deberiemos esperar de esto.

En el primer lugar que debemos buscar, es en la misma fundamentacion de la moción; en ella se habla que es el momento propicio para pasar a un entender el Estado como Social, se constatan las deficiencias en la redistribución pero el éxito en la ganancia neta y desarrollo de la economía, y sobre todo se habla sobre la nula afectación de los principios neoliberales de la carta del 80 con las reformas de 2005. Para finalizar, se enfatiza que es un deber agregar una cláusula de Estado Social, para asegurar un sistema de solidaridad nacional gestionado por los poderes públicos con participación ciudadana.

La noción de Estado Social que usaremos, y que es la misma que propone el proyecto de reforma es; “Un Estado que no solo ordena la convivencia de una comunidad, sino que busca para todos sus componentes un mínimo de bienestar [...] “

Hasta acá, todo lo dicho respecto al proyecto es en general muy bonito, comparto plenamente en cambiar el rol del Estado, o mejor dicho, los principios que tiene el Estado en el desempeño de sus actividades permanentes; sin embargo, no hay que exigirle tanto al Derecho. Tenemos que entender que el Derecho en general, tiene su origen principalmente por las leyes que se dictan con el acuerdo político del congreso, y no es sorpresa para nadie, que las leyes obedecen a una política consensuada expresada a través de la ley, y que de esta forma tenga poder exigirse por medio de la fuerza. Ahora, teniendo en cuenta que la ley es manifestación de un acuerdo político, tenemos que retroceder más y ver que una demanda política obedece también a la ideologia que existe dentro del bloque que articula la demanda politica.

Por tanto acá tenemos una demanda de reforma constitucional articulada por la forma en que un sector de la camara de diputados ve el Rol del Estado, informado por una ideología; y teniendo en cuenta esto... ¿Es suficiente esta reforma para implementar esta ideologia en el funcionamiento del Estado? ¿Es posible tener un Estado Social así nomás, solamente con una reforma constitucional? La respuesta es No.

Sin embargo, y en una posición intermedia, este proyecto (y en general todos los proyectos que imponen principios nuevos a las instituciones) no es del todo inútil. Ya que abre un sustento de principios y da nuevas oportunidades de entender la orientacion de las políticas implementadas por la ley. Pero siempre se debe tener en cuenta que las ideologias no pueden permiar asi como asi la vida diaria, sin un esfuezo de legislación y de coherencia.

Por ejemplo, nosotros tenemos hasta ahora una definición de Chile como Estado Democrático, reflejado en nuestro actual artículo 4º de la Constitución, que nos dice mucho y a la vez no nos dice nada; podriamos fundamentar que el Estado debe respetar preferentemente a la expresion de voluntad reflejada por autoridades democráticas, como un alcalde o una camara, o el mismo Presidente de la República e impondría límites a la acción de funcionarios no electos o de jueces en general. Pero esta interpretación se da por un desarrollo de leyes extenso que ordena al Estado en esa forma y que sistematicamante todos los operadores polìticos o jurídicos se comportan consiente o inconcientemente respetando esta definición.

¿Podemos creer que al decir que Chile es Estado Social, lo convertiremos en uno? nuevamente la respuesta es No.

Incluso, Chile a ratos se puede comportar como un Estado Social, sin necesariamente estar expresado en la Constitución, mediante las leyes y en general, por la voluntad del Congreso que tiene poder para canalizar demandas politicas, que no necesariamente estén preestablecidas en la Carta del 80, como por ejemplo planes de Salud, planes de pensiones, etc...

Quizá lo más ilustrativo de que Chile debe comportarse como un Estado Social es el deber de cumplimiento del pacto internacional de derechos economicos, sociales y culturale. Si bien es un Tratado Internacional, todos los derechos ingresan al ordenamiento jurídico interno por la regla del artìculo 5º inciso segundo. Por tanto, Chile, sea o no Estado Social o no en la Constitución, tiene que cumplir con el minimo de igualdad articulado desde los derechos establecidos en el anterior pacto.

Si decimos que Chile es Estado Social, ¿automaticamente preferiremos la igualdad antes que la libertad?, en realidad no, porque si todos nuestros derechos fundamentales están articulados preferentemente a la libertad, no cambiará mucho si no hay voluntad politica de seguir implementando los derechos economicos, sociales y culturales o de generar acciones afirmativas o prestaciones para lograr la preciada igualdad de oportunidad. Es importante ver que los derechos en general dependen del mercado2, y que no es tan facil cambiar esta lógica.

Bueno, pero ¿Que logramos de todos modos con incluir esta cláusula o no?

En realidad, siempre es mejor que sobre que falte, pero en la practica y a mi juicio, no cambia mucho la realidad normativa nacional, será esto solamente una declaración política que nos acerca más localmente a lo que tiene que hacer el Estado. En el mismo proyecto se dice que la inclusión de esta cláusula cambiaría la preocupacion por la igualdad de un asunto de un Gobierno a una preocupación de Estado; pero lo que se olvida es que estos asuntos YA son asuntos de Estado, ya que no ninguna sorpresa que el Estado de Chile debe preocuparse del bienestar de las personas desde que ha ratificado ciertos instrumentos internacionales, por tanto el bloque de legalidad de las actuaciones polìticas está enmarcada en las obligaciones internacionales y en las obligaciones constitucionales, y que nada nuevo aporta que se diga que es “Social”.

Por lo tanto, una declaración ideológica siempre es bienvenida en el mundo normativo, pero lamentablemente, la mera declaración sin voluntad de implementación legal, no va a ningún lado; además no debe ser excusa para este tema esperar que el Chile sea Estado Social para actuar como tal... El Derecho es un medio adecuado para implementar demandas politicas como obligaciones Estatales, sin embargo, no todo lo que brilla es oro, y no toda ideologia “legalizada” tendrá éxito solo por entrar en el mundo normativo. El Derecho no esta para cumplir las expectativas de nadie, el Derecho, en estos temas, un instrumento de bienestar.

1Boletín 5070-70, autores: Díaz Díaz, Marcelo Enríquez-Ominami Gumucio, Marco Espinosa Monardes, Marcos Jiménez Fuentes, Tucapel Meza Moncada, Fernando Sule Fernández, Alejandro.

2CONTRERAS, Rodrigo. Los principios del modelo neoconservador de gobernabilidad aplicado en América Latina durante los 90.

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